ERTE – EXONERACIÓN
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

 

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras
dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador por cuenta propia
inscrito en el régimen correspondiente que
se vea afectado por el cierre de negocios
debido a la declaración del estado de
emergencia o cuya facturación este
mes caiga un 75% respecto a la media
mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de
cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es
necesario cumplir el periodo mínimo de
cotización exigido para otras prestaciones,
sólo es necesario estar de alta en alguno
de los regímenes y hallarse al corriente de
pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá
acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no
pagará las cotizaciones y se le tendrá por
cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que
renunciar a las bonificaciones de
las que disfruten, condicionadas al
mantenimiento de la actividad, como la
tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica
que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará
como efectivamente cotizado, por lo que
podrán solicitarla los autónomos que estén
recibiendo estas ayudas y no perderán
las bonificaciones condicionadas al
mantenimiento de la actividad.