Convenio de financiación para PYMES y Autónomos

Hoy hemos sabido que se ha publicado la firma de un Convenio de ayudas para pymes y autónomos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y
AVALMADRID, S.G.R. para la constitución de un fondo específico destinado a promover el acceso a financiación por parte de PYMES y autónomos.

Aquí enviamos un resumen y un enlace a la publicación del convenio.

José Pontes.

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/503324

 

 

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a Avalmadrid, S.G.R. para promover el acceso a la financiación por parte de pymes y autónomos.

Finalidad

Constitución de un fondo específico, cuya finalidad es cubrir los fallidos y dotar las provisiones necesarias como consecuencia del riesgo de crédito, que ésta asume con las pymes y autónomos madrileños derivado del otorgamiento de Actuaciones subvencionables.

Los fondos objeto de la presente subvención, irán destinados a la constitución de un Fondo específico para cubrir el riesgo derivado del otorgamiento de avales por parte de Avalmadrid, S.G.R., en las condiciones que se establece en este convenio, en favor de autónomos y pymes.

Con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en operaciones financieras formalizadas para la realización de inversiones empresariales y/o la cobertura de necesidades de liquidez, en aquellas actividades afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19.

Cobertura

La cobertura del riesgo otorgada por el Fondo específico, no podrá exceder los límites establecidos, en el artículo 4 del Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimas.

A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en los siguientes supuestos.

Supuestos

1. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle.

2. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, en los meses de marzo o abril de 2020, una reducción de al menos un 25 por ciento de la actuación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.

Las operaciones financieras cuyo riesgo cubran los avales suscritos han de cumplir los siguientes requisitos.

 

Convenio de subvención entre la Comunidad de Madrid y AvalMadrid, S.G.R.

Constitución de un fondo específico destinado a promover ayudas para pymes y autónomos y el acceso a la financiación.

Importe total a conceder: 12.000.000 €

Requisitos

– Préstamos nuevos u otras modalidades de financiación: pólizas de crédito, factoring, leasing y confirming; así como renovaciones de estas, concedidas todas ellas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estadode alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19.

– El destino de los recursos derivados de las operaciones de financiación, podrá ser el gasto corriente para atender, entre otros, pagos de salarios, facturas, o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias; así como inversiones en activos no corrientes.

-La duración o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas, no podrá superar el plazo máximo de cinco años.

– El importe máximo de cada una de las operaciones financieras avaladas ascenderá a 1.000.000 euros.

-El coste de estudio del aval de las operaciones no podrá superar el 0,5% del importe formalizado, el coste de apertura del aval, no podrá superar el 1% del importe formalizado y el coste de aval no podrá superar el 1,5% anual del riesgo vivo.

Periodo subvencionable

El Fondo específico, a cuya constitución se destina la presente subvención de ayudas a pymes y autónomos se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones y periodos de justificación previstos en el presente convenio, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

– El periodo de concesión de avales por parte de Avalmadrid, S.G.R., cuyo otorgamiento deberá realizarse durante los tres años siguientes a la firma del presente convenio.

– El periodo en el que existirá riesgo vivo a cubrir por el Fondo específico, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio, la duración o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá superar el plazo máximo de cinco años.